Ayudas

Kit Digital

de hasta

12.000€

Qué es el Kit Digital?

Un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.

¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.

Accede a toda la información del programa en la web del mismo:

Sigue estas instrucciones para beneficiarte del programa Kit Digital para empresas y autónomos:

*El programa Kit digital se enmarca en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de la agenda España Digital 2025 y el Plan de digitalitzación de pymes 2021-2025. Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

Categorías

Sitio web y presencia en internet

Hasta 2.000€

BI y analítica

Hasta 4.000€

Gestión de procesos

Hasta 6.000€

Ciberseguridad

Hasta 6.000€

Servicios de oficina virtual

Hasta 12.000€

Comercio electrónico

Hasta 2.000€

Factura electrónica

Hasta 2.000€

Presencia Avanzada en Internet

Hasta 2.000€

Ayudas

12.000

SEGMENTO 1. Empresas entre 10 y 50 empleados

6.000€

SEGMENTO 2. Empresas entre 3 y 10 empleados

2.000€

SEGMENTO 3. Empresas entre 1 y 3 empleados

Requisitos

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía)

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